El TDAH en la legislación española actual, particularmente en la Comunidad de Madrid. Adaptación educativa a los niños con TDAH.

Resumen de las medidas de atención a la diversidad que se contemplan en los colegios públicos en la Comunidad de Madrid

Medidas ordinarias. Dirigidas a todo el alumnado.

Se desarrollan en los Planes de Atención a la diversidad, Planes y Programas de convivencia. Los desarrolla el Departamento de Orientación de los colegios.

El Plan de Atención a la Diversidad debe ser entendido como el conjunto de actuaciones, medidas organizativas, apoyos y refuerzos que un centro diseña y pone en práctica para proporcionar a su alumnado la respuesta educativa más ajustada a sus necesidades educativas generales y particulares. Dichas medidas pueden contemplar, en función de las diferentes necesidades que presenta el alumnado de un centro, el apoyo al alumnado que presenta necesidades educativas especiales por presentar discapacidad física, psíquica, sensorial o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de la conducta, la atención al alumnado superdotado, las actuaciones encaminadas a facilitar la integración educativa del alumnado inmigrante y la atención a las necesidades de compensación educativa.

Desde esta perspectiva, el Plan de Atención a la Diversidad de un centro educativo no debe entenderse como la suma de programas, acciones y medidas aisladas o como la responsabilidad y competencia exclusiva de una parte del profesorado del centro sino como una actuación global que implica a toda la Comunidad Educativa y muy especialmente al profesorado del centro en su conjunto. En este mismo sentido, la presencia estable en los centros del profesorado especialista en Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje debe entenderse como una medida encaminada a facilitar el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad y su participación debe contemplar al conjunto de alumnos que, tras la oportuna valoración por parte del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en el caso de los

colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, o del Departamento de Orientación en el caso de los Institutos de Educación Secundaria, precisan intervención especializada. Esta intervención incluye al alumnado que no tiene dictamen en función del carácter transitorio de sus necesidades educativas especiales. En la organización de este trabajo cobra, por tanto, una especial importancia la colaboración y participación del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector y del Departamento de Orientación, según se trate de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria o Institutos de Educación Secundaria, respectivamente.

Por ello, y en relación con los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, se establece la participación del orientador, en colaboración con el profesorado del centro, en la identificación de las posibles necesidades educativas especiales y en la adopción de aquellas medidas educativas que permitan atenderlas. Los siguientes objetivos son prioritarios en el apoyo de los orientadores a los colegios públicos:

- Mejorar los procesos de coordinación del profesorado de apoyo con los tutores en relación al asesoramiento para la intervención educativa con la diversidad del alumnado.

- Definir procedimientos para la coordinación y toma de decisiones por parte del tutor del alumno y el profesorado de apoyo del centro.

- Establecer criterios y procedimientos para la determinación del alumnado sin dictamen, que precisa apoyo educativo.

- Definir las modalidades de apoyo más convenientes en cada caso: dentro del aula, fuera del aula, en pequeño grupo o individualmente.

- Revisar y actualizar los criterios de organización de los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, en función de las necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, del alumnado escolarizado.

En el caso de los Institutos de Educación Secundaria, dichos trabajos y prioridades corresponden y serán desarrollados por el Departamento de Orientación. Independientemente del tipo de centro de que se trate, en el análisis de las posibles necesidades educativas especiales y la adopción de aquellas medidas educativas que permitan atenderlas, se debe tomar en consideración la existencia de dos niveles de Apoyo Educativo al alumnado con discapacidad del centro en función de sus características y necesidades: Apoyo tipo A y Apoyo tipo B.

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