Términos importantes

Alumnado con Necesidades Educativas Especiales

Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo es el término que recoge exactamente el nombre de la sección primera del capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los principios que rigen esta ley son los de normalización e inclusión, pretendiendo la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los niños con necesidades educativas especiales. La propia ley establece que se pueden introducir medidas de flexibilización de las distintas etapas educativas cuando se considere necesario, es decir adaptaciones curriculares en relación a las dificultades del niño.

La ley española de educación de 1990 (LOGSE) incorporó el concepto de necesidades educativas especiales (NEE), que se trata de un término que data de los años 60 pero que fue popularizado en los 80 por el Informe Warnock, elaborado por la Secretaría de Educación del Reino Unido en 1978. La novedad de este concepto radicaba en pretender hacer hincapié en los apoyos y ayudas que el alumno necesita más que en un carácter pretendidamente diferenciado de la educación especial. El concepto de necesidades educativas especiales supone que parte de los recursos materiales y personales empleados en los centros de educación especial se trasladen a los centros ordinarios, permaneciendo en los centros específicos solo los casos de mayor gravedad. La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) abandona el término de "integración" escolar a favor de un modelo de "inclusión", en el que ya no se trata de que el alumno se ajuste al sistema educativo en el que se le pretende integrar, sino de ajustar el propio sistema educativo a la diversidad de su alumnado.

El alumnado con necesidades educativas especiales (A.C.N.E.E.) es aquel que requiere “en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y en particular en lo que se refiere a la evaluación, determinados apoyos y atenciones educativas, específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o por manifestar graves trastornos de la personalidad o de la conducta” (Consejería de Educación del la Comunidad de Madrid).

La Ley recoge que la identificación y valoración de las necesidades educativas (especiales) de este alumnado se realizará lo más tempranamente posible, por personal con la debida cualificación (y en los términos que determinen las Administraciones Educativas). El Ministerio de Educación no especifica de forma concreta qué niños (con qué diagnóstico o qué dificultades) podrían optar a esa valoración de “necesidades especiales”. De forma general, establece que se refiere al “alumnado que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta”.

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